Cuando estrenas vivienda, lo primero que debes hacer es registrar los suministros del hogar en el apartamento nuevo. Hay que considerar que a la hora de dar de alta el abastecimiento en una vivienda nueva será necesario disponer de cédula de habitabilidad, que acredite que el inmueble cumple con todas las condiciones de habitabilidad exigidas por la ley.

Por otro lado, registrar suministros en un piso de nueva construcción no es lo mismo que registrar suministros en una casa de segunda mano, porque el servicio debe ser el primer contrato firmado. Los abastecimientos básicos que debes contratar son electricidad, gas y agua. En esta noticia nos centraremos en cómo dar de alta la luz y que importe conlleva.

Pasos para registrar la fuente de alimentación de luz

A la hora de registrar el suministro eléctrico, por un lado, es necesario distinguir entre distribuidoras o empresas que suministran energía a la vivienda,y por otro lado,  comercializadoras, que son empresas que contratan electricidad y cobran los recibos. Para registrar la fuente de alimentación de una casa nueva, debe obtener un «Certificado de instalación eléctrica» ​​o «Boletín eléctrico» (CIE) realizado por un instalador electricista acreditado para verificar que la instalación cumple con todos los requerimientos.

Cuando se trata de apartamentos nuevos, el responsable es el promotor. El certificado tiene una validez de 20 años. El distribuidor asigna un Código de Punto Común de Suministro (CUPS) para identificar el medidor de electricidad. Este es un código permanente y no cambiará incluso si el propietario o la empresa varian. El siguiente punto importante es elegir la fuente de alimentación que desea contratar.

¿Qué precio conlleva dar de alta la luz?

Los precios de la electricidad están regulados por el gobierno, por lo que todas las comunidades autónomas y distribuidoras son iguales. La tarifa se divide en 3 conceptos o derechos.

Derechos de extensión: 17,37€ + IVA por la potencia contratada.

Derechos de acceso: 19,70€ + IVA por cada kilovatio (kW) contratado.

Derechos de enganche: 9,04€ + IVA.

 

Pagar todas estas tarifas o solo una parte de ellas depende de tres factores:

  • Electricidad contratada
  • Tipo de registro: ¿casa nueva o reabastecimiento?
  • Alta de reactivación

¿Qué tarifa contratar en una vivienda nueva?

Una vez decidida la potencia se debe ver la tarifa que mas conviene según los hábitos de consumo, debido a que tienen la posibilidad de contratar diversos tipos: tarifa plana, discriminación horaria o fija. En la tarifa fija, el costo del kilovatio hora es igual a cada una de las horas, en lo que en las tarifas con discriminación horaria cambia el costo del kilovatios según los tramos del día.  

La discriminación horaria es recomendable una vez que concentras un 30% del consumo en las horas nocturnas. En la tarifa plana se abona lo mismo todos los meses con independencia del consumo que tengas y a final de año se regula en el último recibo: si ha habido más consumo se emite un recibo más alto para indemnizar.

Además, debes escoger entre la tarifa regulada PVPC, (que está comedida por la administración política para los consumidores que no tenga contratada una potencia mayor a los 10 kilovatios) o contratar una comercializadora eléctrica del mercado libre.