Con el paso de los años, las propiedades tienden a aumentar de valor dependiendo en gran medida de las condiciones económicas del país, es por ello que lo más habitual es que una vivienda se venda a un precio mayor del que le costó al actual dueño, sobre todo si esta cuenta con mejoras que aumentan su valor. 

Uno de los conceptos más importantes e interesantes centrados en el valor de una vivienda es el de Plusvalía. Por definición, se entiende la plusvalía como el “aumento del valor de una cosa, especialmente un bien inmueble, por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella”.

Una plusvalía venta vivienda se trataría, entonces, de la diferencia positiva entre el precio de compra anterior y el precio de venta actual del inmueble, que se da cuando la vivienda se revaloriza con el paso del tiempo. 

Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Al hablar de plusvalía también podemos referirnos a impuestos. El IIVTNU o Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se trata de un impuesto que grava la ganancia obtenida en el momento de vender una vivienda. Además, también se da cuando recibes un domicilio en donación o heredas un inmueble.

Hasta hace poco, la aplicación de dicho impuesto suponía una gran controversia, y es que también se aplicaba en aquellos casos en que no se conseguía beneficio alguno con la venta. No obstante, hoy en día solo sigue habiendo unas pocas excepciones de pago: cuando el traspaso es entre cónyuges; cuando el inmueble es un Patrimonio histórico-cultural; y entre entidades concretas.

En caso de querer calcular el impuesto de plusvalía, se debe tener en cuenta:
  • El valor catastral del suelo, que aparece en el recibo del IBI y en el catastro del inmueble.
  • El número de años que han pasado tras su adquisición, sin que se excedan los siguientes límites: entre uno y cinco años: 3,7; hasta 10 años: 3,5; hasta 15 años: 3,5; y hasta 20 años: 3.
  • El tipo de gravamen, fijado por el ayuntamiento y que no puede exceder del 30 por ciento.
  • Si fuera posible, se pueden aplicar bonificaciones, fijadas por el ayuntamiento.

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